Prescripción contra los herejes · Capítulo 36
- 1Siendo así, para que se juzgue que la verdad nos pertenece a nosotros, ‘todos los que caminan según la regla’ que la Iglesia recibió de los apóstoles, los apóstoles de Cristo y Cristo de Dios, resulta clara la razón de nuestra posición: determina que no se permita a los herejes recurrir a las Escrituras, pues aun sin las Escrituras probamos que nada tienen que ver con ellas. Como son herejes, no pueden ser verdaderos cristianos, porque no reciben de Cristo lo que siguen por mera elección propia y, por esa elección, adoptan el nombre de herejes. Así pues, por no ser cristianos, no han adquirido derecho alguno a las Escrituras cristianas. Puede decírseles con toda justicia: ‘¿Quiénes sois? ¿Cuándo y de dónde vinisteis? Puesto que no sois de los míos, ¿qué tenéis que ver con lo que es mío?
- 2¿Con qué derecho, Marción, cortas mi madera? ¿Con permiso de quién, Valentín, desvías las aguas de mi fuente? ¿Con qué autoridad, Apeles, mueves mis linderos? Esta es mi propiedad. ¿Por qué vosotros, los demás, sembráis y os alimentáis aquí a vuestro antojo? Esta es, repito, mi propiedad. La poseo desde hace mucho; ya la poseía antes que vosotros. Tengo títulos seguros de los propios dueños originales, a quienes pertenecía la herencia. Soy heredero de los apóstoles. Así como ellos prepararon cuidadosamente su testamento, lo confiaron a depositarios y les exigieron fidelidad, así también yo lo guardo. En cuanto a vosotros, ciertamente siempre os consideraron desheredados y os rechazaron como extraños, como enemigos.
- 3Pero ¿por qué motivo los herejes son extraños y enemigos de los apóstoles, sino por la diferencia entre sus enseñanzas, que cada uno, por mera voluntad propia, presentó o recibió en oposición a los apóstoles?’