LUX VERITAS

Escrituras y Manuscritos

← Prescripción contra los herejes

Prescripción contra los herejes · Capítulo 20

  1. 1De esto, por tanto, extraemos nuestra regla. Puesto que el Señor Jesucristo envió a los apóstoles a predicar, nadie debe ser recibido como predicador sino aquellos a quienes Cristo designó; pues ‘nadie conoce al Padre sino el Hijo y aquel a quien el Hijo quiera revelárselo’. Y el Hijo parece no habérselo revelado a otros fuera de los apóstoles, a quienes envió a predicar precisamente lo que les reveló. Lo que ellos predicaron, es decir, lo que Cristo les reveló, solo puede probarse debidamente, como también aquí debo prescribir, por las propias iglesias que los apóstoles fundaron en persona, anunciándoles el evangelio directamente, de viva voz, como se dice, y después mediante sus epístolas.
  2. 2Si así es, resulta igualmente evidente que toda doctrina acorde con las iglesias apostólicas, modelos y fuentes originales de la fe, debe tenerse por verdadera, pues sin duda contiene lo que esas iglesias recibieron de los apóstoles, los apóstoles de Cristo y Cristo de Dios. Toda doctrina contraria a la verdad de las iglesias, los apóstoles, Cristo y Dios debe, por su parte, considerarse falsa de antemano. Resta, pues, demostrar si nuestra doctrina, cuya regla acabamos de presentar, procede de la tradición de los apóstoles y si todas las demás doctrinas no proceden, por ello mismo, de la falsedad. Mantenemos comunión con las iglesias apostólicas porque nuestra doctrina en nada
  3. 3difiere de la suya. Este es nuestro testimonio de la verdad.